La inteligencia artificial ya está en los tribunales: las enmiendas que se proponen
Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Marco Aurelio anotaba en sus Meditaciones que el primer deber de todo juicio recto es distinguir lo que la impresión aparenta de lo que la cosa realmente es. Dos milenios más tarde, esa distinción, entre apariencia y realidad, ha dejado de ser un ejercicio filosófico para convertirse en un problema técnico que ya toca la puerta de nuestros salones de sesiones. La inteligencia artificial generativa puede hoy producir una fotografía, un audio o un documento que se ve, suena y lee como auténtico sin serlo. Y el ordenamiento jurídico puertorriqueño, como el de tantas otras jurisdicciones, apenas comienza a organizarse para responder a esa realidad.
No hablamos de un escenario hipotético. En los pasados meses, tribunales de distintas jurisdicciones han tenido que lidiar con escritos que citan jurisprudencia inexistente, las llamadas «referencias fantasmas», producto del uso descuidado de herramientas generativas por abogados que no verificaron lo que sus asistentes de inteligencia artificial les entregaron. En Puerto Rico ya
contamos con una base disciplinaria para atender esa conducta: la Regla 1.19 de las Reglas de Conducta Profesional, que impone al abogado un deber de competencia y diligencia tecnológica, y que se suma a lo que antes exigía el Canon 35 del derogado Código de Ética Profesional al prohibir tergiversar hechos, citas o precedentes ante el tribunal. La tecnología cambia; el deber de decir la verdad al tribunal, no.
Pero la conducta del abogado es solo una parte del problema. La otra, más estructural, es cómo el propio sistema procesal y probatorio identifica y filtra la prueba que pudo haber sido creada o alterada con estos algoritmos antes de que llegue a un juzgador. Ahí es donde entra la Legislatura. El representante José «Ché» Pérez Cordero radicó dos proyectos dirigidos precisamente a esa laguna: los Proyectos de la Cámara 1098 y 1099.
El PC 1098 opera en el plano procesal: dispone que toda controversia sobre prueba creada o manipulada con inteligencia artificial generativa deba incluirse en el informe preliminar entre abogados. La lógica es sensata: obliga a que el asunto se identifique y discuta antes del juicio, no en medio de este, cuando ya es tarde para que el tribunal organice cómo habrá de atenderlo. El PC 1099, más ambicioso, propone enmendar directamente las Reglas de Evidencia de Puerto Rico: crea el privilegio del periodista para no revelar sus fuentes, aclara cuándo el Ministerio Público debe justificar la prueba de carácter que pretende presentar, dispone que el jurado solo escuche prueba de referencia ya admitida, e introduce un nuevo inciso dirigido específicamente a la
autenticación y admisibilidad de prueba generada o alterada por inteligencia artificial generativa. Ambas medidas están ante la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, que ha convocado a la ciudadanía y a la profesión legal a someter memoriales.
Vale la pena mirar hacia afuera para calibrar dónde nos ubica este esfuerzo. Louisiana se adelantó: su Ley 250 de 2025 enmendó el Artículo 371 de su Código de Procedimiento Civil para imponer a todo abogado un estándar de «diligencia razonable» al verificar la autenticidad de la prueba antes de ofrecerla, con consecuencias disciplinarias si la ofrece sabiendo, o debiendo saber, que era falsa o manipulada. Legislación posterior añadió el requisito de notificar a la parte contraria antes de intentar introducir prueba generada por inteligencia artificial. A nivel federal, en cambio, el Comité Asesor de Reglas de Evidencia de la Conferencia Judicial de Estados Unidos evaluó en 2025 enmiendas a la Regla 901 sobre autenticación y determinó que, por ahora, no era necesaria una
enmienda formal. Puerto Rico, con el PC 1098 y el PC 1099, se mueve entonces en un punto intermedio: más deliberado que el silencio federal, todavía sin el nivel de especificidad operativa que ya tiene la ley de Louisiana.
Esa deliberación no es un defecto; es, quizás, la actitud correcta. Legislar apresuradamente sobre una tecnología en movimiento constante corre el riesgo de fijar hoy un estándar que la próxima generación de herramientas vuelva obsoleto. Pero la deliberación tampoco puede convertirse en inacción indefinida. Mientras el debate legislativo continúa, son los tribunales, con las herramientas doctrinales que ya tienen, desde las reglas de autenticación existentes hasta el deber ético del abogado, quienes deben seguir resolviendo estas controversias caso a caso.
Regreso, para cerrar, a Marco Aurelio. El emperador estoico entendía que el juicio recto no depende de la ausencia de apariencias engañosas, esas siempre existirán, sino de la disciplina para examinarlas antes de aceptarlas como verdaderas. Esa disciplina es, en el fondo, lo único que ninguna reforma legislativa puede sustituir. Las reglas que se debaten en el Capitolio pueden y deben darle al foro judicial mejores instrumentos para autenticar la prueba que hoy le llega. Pero el deber último de distinguir la apariencia de la realidad seguirá recayendo, como siempre, en el criterio del juzgador.
Hon. Carlos G. Salgado Schwarz Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico (FMPR)
El Hon. Carlos G. Salgado Schwarz es Juez del Tribunal de Apelaciones y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico. Cuenta con 22 años de experiencia en la profesión legal, y 13 en la judicatura, donde fungió como Juez Superior en las regiones judiciales de Ponce y Bayamón, y por los últimos 8 años en el Tribunal intermedio. Es Contador Público Autorizado y autor de novelas.
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