Tribunal Supremo acoge casos para decidir validez de carta que extendió acuerdo con LUMA
El Tribunal Supremo de Puerto Rico acogió y consolidó el miércoles, mediante una votación de cinco a cuatro, los dos casos que cuestionan la validez de la carta que extendió sin una fecha cierta el acuerdo suplementario bajo el cual LUMA Energy opera el sistema de transmisión y distribución eléctrica.
La resolución no adjudica todavía si la llamada Carta-Extensión es válida o nula. El Supremo concedió a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, la Autoridad de Energía Eléctrica, la gobernadora Jenniffer Aydin González Colón y el Gobierno de Puerto Rico un término de 30 días desde la notificación para presentar sus alegatos.
“Además de exponer los méritos de su reclamación, las partes peticionarias deben abundar con precisión sobre los remedios o el proceso de transición que tendría lugar en caso de prevalecer en su contención”, ordenó el Tribunal. LUMA tendrá otros 30 días, a partir del recibo de esos alegatos, para presentar su posición.
Los casos CT-2025-0006 y CT-2025-0007 cuestionan una carta suscrita el 30 de noviembre de 2022 por la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA. El documento sustituyó la fecha de terminación automática del acuerdo suplementario por dos condiciones: que la Autoridad de Energía Eléctrica culmine su proceso de quiebra bajo el Título III de la Ley federal PROMESA y que el plan de ajuste resulte razonablemente aceptable para LUMA.
El acuerdo suplementario comenzó el 1 de junio de 2021 y debía terminar 18 meses después, el 30 de noviembre de 2022, salvo que las partes acordaran una extensión. Las entidades públicas y el Gobierno alegan que la carta convirtió ese periodo limitado en uno indefinido y que se aprobó sin cumplir requisitos legales relacionados con la contratación gubernamental, las alianzas público privadas y el sistema eléctrico.
La mayoría que acogió los recursos quedó compuesta por la jueza asociada Mildred G. Pabón Charneco y los jueces asociados Roberto Feliberti Cintrón, Luis F. Estrella Martínez, Camille Rivera Pérez y Raúl Arnaldo Candelario López.
Feliberti Cintrón sostuvo que determinar primero la validez de la Carta-Extensión permitirá definir el marco jurídico del resto del litigio, evitar años de procedimientos y reducir el posible desembolso de fondos públicos. Aclaró, sin embargo, que su postura no anticipa una conclusión sobre el fondo de la controversia.
“Debe quedar meridianamente claro que mi posición es en cuanto al aspecto procesal de nuestro manejo de los casos que han sido presentados y no en cuanto a los méritos de la controversia principal”, expresó Feliberti Cintrón. A su voto se unieron Pabón Charneco, Estrella Martínez, Rivera Pérez y Candelario López.
Estrella Martínez coincidió en que el planteamiento sobre la validez de la extensión constituye una controversia de estricto derecho que no requiere, en esta etapa, un proceso de descubrimiento de prueba. Expuso que una decisión inmediata permitirá conocer si procede terminar la relación contractual y establecer una transición ordenada o devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para atender los reclamos restantes de LUMA.
“¿Por qué no despejar el camino pautando el derecho aplicable en una controversia de alto interés público que, en esta etapa, no requiere descubrimiento de prueba?”, planteó Estrella Martínez. A su opinión se unieron Pabón Charneco, Feliberti Cintrón, Rivera Pérez y Candelario López.
Rivera Pérez sostuvo que el futuro del sistema de transmisión y distribución eléctrica constituye un asunto de alto interés público que requiere la pronta intervención del Supremo. También rechazó que el Tribunal tenga que resolver en esta etapa todas las controversias incluidas en los casos para poder atender primero la validez de la carta.
Según Rivera Pérez, la expedición de los recursos coloca los casos bajo la jurisdicción del Supremo e impide al Tribunal de Primera Instancia realizar adjudicaciones mientras se resuelve la controversia. A su voto se unieron Feliberti Cintrón, Estrella Martínez y Candelario López.
El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió un voto disidente al cual se unieron la jueza presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez y los jueces asociados Rafael L. Martínez Torres y Erick V. Kolthoff Caraballo.
Colón Pérez argumentó que los casos se encuentran en una etapa demasiado temprana y que el Supremo carece de la prueba necesaria para resolver adecuadamente todas las controversias vinculadas con la Carta-Extensión. LUMA presentó reconvenciones compulsorias con reclamaciones por dolo, fraude, incumplimiento deliberado, mala fe contractual, culpa en la contratación, abuso de poder y enriquecimiento sin causa.
La disidencia sostuvo que varias de esas reclamaciones podrían subsistir tanto si la carta se declara válida como si se declara nula, por lo que separar únicamente el asunto de la validez fragmentaría indebidamente los litigios.
“Esperamos, pues, que no sea el Pueblo de Puerto Rico quien, al final del día, pague las consecuencias de la prisa de este Tribunal en remover del trámite ordinario un litigio técnico, complejo y multidimensional”, expresó Colón Pérez.
El juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo también consignó expresiones separadas. Aunque reconoció que la controversia es particular y novel, sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia debía desarrollar un expediente probatorio completo y formular determinaciones de hechos antes de la intervención del Supremo.
Kolthoff Caraballo indicó que la controversia requiere interpretar contratos especializados, legislación aplicable, el proceso de quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica y las competencias de varias entidades públicas. También señaló que deberá determinarse quién tenía la responsabilidad de obtener las aprobaciones y si las alegadas omisiones podían corregirse.
El Supremo deberá decidir, luego de recibir los alegatos, si la Carta-Extensión cumplió con los requisitos legales y, de resultar nula, qué remedios y proceso de transición corresponderían para sustituir a LUMA sin interrumpir la operación del sistema eléctrico.
Por su parte, LUMA Energy expresó por escrito: “LUMA recibió esta tarde la resolución emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico de expedir los recursos de certificación intrajurisdiccional presentados por el Gobierno de Puerto Rico y sus corporaciones públicas, consolidando los mismos como solicitó LUMA. Es importante aclarar que, como reconocen las expresiones allí vertidas, esta decisión es procesal y no mira los méritos del caso.
Aunque la empresa entiende que el proceso debió comenzar a discutirse en el Tribunal de Primera Instancia para permitirle al pueblo de Puerto Rico conocer la prueba y los testimonios de los funcionarios que validaron el acuerdo y que ahora con sus actuaciones han colocado en riesgo el bienestar colectivo, la continuidad del servicio eléctrico y la llegada de fondos federales respetamos la determinación y estamos listos para presentar nuestra posición y los fundamentos para sostenerla de manera contundente.
Estaremos evaluando la determinación detenidamente y responderemos según solicitado por el Honorable Tribunal. LUMA continúa su labor contra viento y marea, en beneficio del pueblo de Puerto Rico”.
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