Domingo, 11 de octubre de 2026
Soleado
Prensa Abierta
UTIER plantea que la AEE podría retomar operaciones de LUMA sin crear otra empresa eléctrica desde cero
📷 Foto: Dennis A. Jones
Energía 📖 5 min de lectura

UTIER plantea que la AEE podría retomar operaciones de LUMA sin crear otra empresa eléctrica desde cero

Dennise Pérez
Dennise Pérez
📖5 min de lectura
17px
Compartir

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) le planteó al Tribunal Supremo de Puerto Rico que una eventual salida de LUMA Energy no necesariamente obligaría al Gobierno a crear otra empresa eléctrica desde cero, pues el contrato vigente contempla mecanismos para devolver las funciones operacionales a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o transferirlas a un operador sucesor.

En una moción presentada el viernes, el sindicato solicitó autorización para comparecer como amicus curiae, o amigo de la corte, en la controversia judicial relacionada con la validez de la extensión contractual de LUMA. Su intervención propuesta se concentra en cómo podría garantizarse la continuidad del servicio eléctrico si el Tribunal concluye que la extensión no es válida.

La UTIER sostuvo que el debate no debe limitarse a determinar si la Carta-Extensión del 30 de noviembre de 2022 es válida, sino que también debe considerar las consecuencias operacionales de una eventual determinación judicial contra el acuerdo.

“La cuestión no es si el sistema puede existir sin LUMA, sino cómo utilizar los mecanismos contractuales, la estructura operacional existente y la capacidad pública disponible para asegurar que continúe funcionando”, expuso el sindicato en su solicitud.

El documento responde a la preocupación del Tribunal Supremo sobre los remedios que procederían si prevalecen las partes que impugnan la extensión. Según la UTIER, el contrato de operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución, junto con su acuerdo suplementario, establece procedimientos para organizar una transición.

Uno de los argumentos centrales del sindicato es que la AEE todavía cuenta con una plantilla de aproximadamente 1,800 empleados y empleadas, muchos con décadas de experiencia en la operación, el mantenimiento y la reparación del sistema eléctrico. El sindicato sostiene que ese personal conserva conocimientos técnicos e institucionales que podrían contribuir a preparar una eventual transición. Entre ellos figuran la experiencia con líneas eléctricas, subestaciones, sistemas de despacho, procedimientos de emergencia y protocolos de mantenimiento.

La UTIER argumentó que la experiencia acumulada dentro de la corporación pública debe formar parte de la evaluación judicial sobre la viabilidad de devolverle funciones operacionales.

No obstante, el sindicato aclaró que la titularidad de la infraestructura no demuestra, por sí sola, que la AEE esté preparada para asumir inmediatamente todas las responsabilidades que actualmente ejerce LUMA.

“La UTIER reconoce que ser propietario del sistema no significa automáticamente estar preparado en un instante para administrar todas sus funciones”, señala el alegato. Por ello, propone evaluar cuánto tiempo y qué pasos serían necesarios para preparar una dirección pública o sucesora capaz de asumir esas responsabilidades.

Otro de los mecanismos destacados en el escrito es la posibilidad de transferir ServCo, la entidad vinculada a la estructura operacional de LUMA. La UTIER señaló que la sección 16.3 del acuerdo de operación y mantenimiento permite que, al expirar o terminar anticipadamente el contrato, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) opte por transferir los intereses propietarios de ServCo y sus libros y registros corporativos a la AEE o a la entidad que designe.

La transferencia, sin embargo, no sería automática. Dependería de la decisión de la AAPP y requeriría atender los instrumentos necesarios para ejecutarla, así como asuntos relacionados con pasivos, financiamiento y capacidad gerencial.

Según el sindicato, esta alternativa permitiría evaluar un cambio de control sin presumir que toda la organización operacional tendría que desaparecer para luego ser reconstruida.

“No se cierra necesariamente una compañía para luego intentar reproducirla; el contrato contempla la transferencia de su titularidad, si la AAPP la elige”, expuso la UTIER.

El escrito también destaca que el acuerdo obliga a atender la entrega de documentación, bases de datos, programas informáticos, registros de clientes y empleados, mapas, archivos, códigos de acceso y otros recursos necesarios para continuar las operaciones. La UTIER sostiene que esas disposiciones fueron concebidas para facilitar una entrega organizada al Gobierno, a la AEE o a un operador sucesor.

La estabilidad laboral también forma parte de la propuesta de la UTIER. El sindicato plantea que una transición debe distinguir entre el relevo de la dirección gerencial y la continuidad de los trabajadores que realizan las labores técnicas y de servicio. El acuerdo contempla que el plan de transición considere la posible contratación de empleados de ServCo por un operador sucesor y el tratamiento de aquellos que no sean contratados.

Sin embargo, el alegato no presenta esas disposiciones como una garantía automática de permanencia para cada trabajador “Sustituir a quien dirige no exige, por ese solo hecho, sustituir a quienes realizan el trabajo técnico y de servicio”, argumentó la organización.

La UTIER también señaló que el contrato permite requerir, bajo determinadas condiciones y a costo de la AEE, que integrantes de la alta gerencia saliente permanezcan disponibles para ofrecer asesoramiento durante la transición.

Ese apoyo podría extenderse hasta seis meses después de la expiración o terminación contractual, conforme a la disposición citada por el sindicato. La asistencia temporal, puntualizó, no equivale a mantener indefinidamente a la gerencia anterior en control.

La UTIER cuestionó, además, cualquier interpretación de que el proceso de transición necesariamente tendría que durar un año. Según su lectura de la sección 16.2(c) del contrato, los 12 meses establecen uno de los límites para la obligación de prestar servicios de transición, pero no constituyen un período mínimo obligatorio ni garantizan que haya fondos disponibles durante todo ese tiempo.

El alegato señala que la obligación puede terminar antes si se agotan los fondos de la cuenta correspondiente. También destaca que el contrato requiere iniciar con prontitud las gestiones para identificar un sucesor. La duración real de una transición, según la UTIER, tendría que responder a la capacidad de quien reciba las funciones, los recursos disponibles y las condiciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio. El sindicato también mencionó que la Ley 29-2009 autoriza a la AAPP a contratar directamente servicios temporeros, interinos o de transición, incluidos aquellos necesarios al concluir un contrato de alianza.

#AEE #LUMA #UTIER
Dennise Pérez
Sobre el autor
Dennise Pérez

Dennise Pérez es una periodista y comunicadora con 30 años de experiencia. Ha sido reportera, estratega, Editora en Jefe y ejecutiva de medios. Su trayectoria incluye cobertura local, con fuerza en el área política y gubernamental, pero también internacional incluyendo conflictos en Venezuela y en el Medio Oriente. Actualmente es, además, Directora de Contenido y host en Jugando Pelota Dura de Teleonce, así como en Primer Round de Magic 97.3fm.

Prensa Abierta App
App Oficial

Lleva las noticias de Puerto Rico en tu móvil

Alertas de última hora, lectura rápida y 100% gratuita.

Comentarios

Inicia sesión o crea tu cuenta gratuita para unirte a la conversación.

Te sugerimos

Noticias Relacionadas

Inicio Últimas Noticias Juegos