Apelan decisión que mantiene candidatura de Hiram Torres Montalvo en Cataño
Los legisladores municipales de Cataño Gustavo Grana Martínez, Damián Claudio Miranda y José L. Ortega Rodríguez acudieron este viernes al Tribunal de Apelaciones para impugnar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó con perjuicio su reclamación para que se descalifique la candidatura de Hiram Torres Montalvo a la alcaldía de Cataño.
La apelación fue presentada el 18 de septiembre de 2026, horas después de que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, declarara No Ha Lugar el recurso de revisión judicial y la querella de descalificación. Los apelantes solicitaron que el recurso sea atendido de manera urgente debido a que la elección especial está pautada para el domingo, 27 de septiembre.
El planteamiento central de los legisladores es que Torres Montalvo, quien ocupa la Secretaría del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), no había renunciado a su puesto al momento de presentar su aspiración ni había renunciado a la fecha de radicación de la apelación.
Según el recurso, Torres Montalvo registró su comité político ante la Oficina del Contralor Electoral el 21 de agosto, el mismo día en que la Legislatura Municipal certificó la vacante en la alcaldía de Cataño. La apelación sostiene que no había renunciado a su cargo para entonces.
Los apelantes habían solicitado el 3 de septiembre al Comité de Evaluación de Candidatos, a la Comisión de Elección Especial del Partido y a la Comisión Estatal de Elecciones que no se certificara la aspiración de Torres Montalvo. La Presidencia de la CEE declinó adjudicar el planteamiento mediante una comunicación del 4 de septiembre.
Posteriormente, el 9 de septiembre se celebró el sorteo de posiciones y la CEE asignó a Torres Montalvo el número tres y lo incluyó en la papeleta modelo de la elección especial. El 10 de septiembre los legisladores presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia la revisión judicial y querella de descalificación.
La apelación identifica siete supuestos errores cometidos por el Tribunal de Primera Instancia. Entre ellos, cuestiona que el foro judicial haya desestimado el caso con perjuicio luego de concluir que no tenía jurisdicción sobre la controversia y que, posteriormente, haya entrado a discutir los méritos del caso.
Los legisladores también impugnan la conclusión de que carecen de legitimación activa. Alegan que la jurisprudencia utilizada por el Tribunal de Primera Instancia no establece que únicamente un aspirante o candidato al mismo cargo pueda presentar una querella de descalificación bajo el Artículo 7.5 del Código Electoral.
Otro de los argumentos gira en torno al Artículo 7.2(5)(c) del Código Electoral, que, según los apelantes, exige la renuncia previa de determinados funcionarios públicos antes de presentar una candidatura. Sostienen que el requisito también aplica a las elecciones especiales y señalan que el propio Artículo 7.2(5)(h) utiliza conjuntamente los términos “Aspirante” y “elección especial”.
La representación legal de los legisladores argumenta además que entre el fallecimiento del alcalde Julio Alicea Vasallo, ocurrido el 13 de agosto, y la elección especial del 27 de septiembre transcurrieron 45 días, por lo que, a su juicio, no se configuró la supuesta imposibilidad material de cumplir con el término de 30 días que contempla el Código Electoral.
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