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Cámara avala dispositivo que impediría encender el vehículo a conductores que den positivo a alcohol

Proyecto de la Cámara 994

📷 Foto: Redes Sociales de la Cámara de Representantes
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Cámara avala dispositivo que impediría encender el vehículo a conductores que den positivo a alcohol

Pamela Hernández Cabiya
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La Cámara de Representantes le dio paso a un proyecto de ley que enmendaría la Ley 22, «Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico» para facultar al tribunal la instalación de un dispositivo que detectaría si el conductor de un vehículo está bajo los efectos del alcohol.

Se trata del Proyecto de la Cámara 994 de la autoría del representante Jorge «Georgie» Navarro y fue radicada en el pasado mes de diciembre 2025. Según la exposición de motivos, todavía en Puerto Rico se presentan estadísticas alarmantes relacionadas a los accidentes fatales y daños graves por el manejo de un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Para el representante, la Ley 22 a pesar de que establece penalidades, las sanciones actuales «resultan insuficientes para prevenir la reincidencia inmediata o garantizar que la persona no vuelva a conducir en estado de embriaguez durante el periodo de suspensión o restricción de su licencia».

La P de la C 994 busca que se utilice el ignition interlock device, un dispositivo conectado al sistema de encendido de un vehículo que impide prenderlo si detecta alcohol en el aliento del conductor. Funciona como un alcoholímetro: antes de encender el carro, la persona debe soplar por una boquilla. Si el resultado supera el límite configurado, el vehículo no arranca.

Este artefacto actualmente se contempla para casos de reincidencia. «Estudios en diversas jurisdicciones han validado que la instalación de estos dispositivos es una de las herramientas más efectivas para reducir la reincidencia, siempre y cuando su uso sea mandatorio y la tecnología utilizada impida su manipulación», dicta la medida.

«Es necesario actualizar nuestro ordenamiento jurídico para exigir que estos dispositivos no sean meros instrumentos pasivos. La tecnología actual permite integrar cámaras de reconocimiento visual para asegurar que la persona que provee la muestra de aliento es efectivamente el conductor y no un tercero, evitando así la sustitución del soplador («blower»). Asimismo, es vital que estos sistemas reporten electrónicamente y en tiempo real cualquier intento de manipulación o incumplimiento directamente a las autoridades pertinentes, cerrando la brecha de supervisión», agrega.

Si esta medida es avalada en el Senado y convertida en ley, el Tribunal podría ordenar la instalación del artefacto en todos los vehículos que conduzca la persona involucrada, con condición para la restitución restringida de la licencia o privilegio de conducir por un término de 180 días.

Si el tribunal emite la orden, la persona deberá:

-Conducir únicamente los vehículos donde se instale el dispositivo.

-La persona deberá asumir el costo de adquisición e instalación del dispositivo, así como el mantenimiento de este.

-Deberá someter evidencia de la instalación ante el Tribunal en o antes de 10 días laborables.

«El dispositivo de interbloqueo de la ignición deberá ser de tecnología avanzada, integrando un sistema de verificación de identidad mediante cámara que capture visualmente al usuario durante cada prueba de aliento, evitando así la sustitución de la persona que provee la muestra«, exige la enmienda.

«El sistema deberá contar con capacidad de reporte electrónico y automático, incluyendo intentos de manipulación, incumplimientos, alertas de uso indebido y cualquier evento relevante, notificándolo directamente al Tribunal, y al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción«, agrega al Artículo.

Las enmiendas también disponen que el dispositivo deberá estar instalado por un término de 12 meses a partir de la fecha en que cesó el término de la suspensión de la licencia.

Además, el sistema contará con capacidad de reporte electrónico y automático, incluyendo intentos de manipulación, incumplimientos, alertas de uso indebido y cualquier evento relevante, notificándolo directamente al Tribunal, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.

La Comisión para la Seguridad en el Tránsito certificará los dispositivos y tendrán a su cargo la coordinación y supervisión general del programa.

La medida fue aprobada con 44 votos a favor y 4 en contra. Ahora pasará a la consideración del Senado.

#Cámara #Jorge Navarro #Ley 22
Pamela Hernández Cabiya
Sobre el autor
Pamela Hernández Cabiya

Periodista con más de diez años de experiencia en la cobertura de noticias y temas de interés público, con especial énfasis en el ámbito legislativo. Actualmente combina su labor periodística con la enseñanza de comunicaciones, aportando su experiencia a la formación de futuros comunicadores.

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