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Demandan a la Procuradora de las Mujeres por imponer multas de hasta $10,000 «sin base legal»

Código de Lactancia

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Demandan a la Procuradora de las Mujeres por imponer multas de hasta $10,000 «sin base legal»

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El bufete de abogados SBGB LLC (ECIJA SBGB) radicó una demanda de sentencia declaratoria e injunction ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan contra la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), con el objetivo de invalidar una guía administrativa que impone 17 nuevas exigencias y multas de hasta $10,000 a todos los patronos del país sin haber pasado por el proceso legal de reglamentación.

Una adición de nueve palabras que altera el Código de Lactancia

De acuerdo con el recurso legal (caso SJ2026CV07406), la controversia central radica en que la OPM tomó el Artículo IV.II.1 del Código de Lactancia —el cual enumera de manera taxativa las tres fuentes legales de penalidades: el propio Código, los reglamentos oficiales y las órdenes emitidas— y le añadió una frase de su propia autoría: “o en las disposiciones contenidas en la presente Guía”. Con esto, la agencia convirtió un documento guía interno en una fuente ejecutoria de multas y sanciones penales.

Desde la perspectiva de la representación legal del bufete, este paso administrativo vulnera la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017), la cual establece explícitamente que los documentos guía carecen de fuerza de ley.

“Una agencia no puede convertirse a sí misma en fuente de multas. La Asamblea Legislativa enumeró tres fuentes de responsabilidad. La agencia se añadió una cuarta con un documento de su propia hechura. Y en el Artículo 3.4 repitió el movimiento en materia penal.” Explicó el licenciado Jaime L. Sanabria Montañez, socio fundador de ECIJA SBGB, en el comunicado de prensa.

El argumento legal enfatiza que si una guía administrativa tiene fuerza vinculante y capacidad punitiva, legalmente deja de ser una guía y se convierte en una regla. De ser así, al no haber agotado el procedimiento de vista pública y reglamentación exigido por ley, la regla deviene nula.

“Si la Guía es guía, no puede multar. Si tiene fuerza de ley, es una regla, y la ley dispone que será nula toda regla que no cumpla con el procedimiento de reglamentación. La agencia escogió el nombre. La Asamblea Legislativa escogió las consecuencias», agregó Sanabria.

El impacto real sobre los pequeños y medianos comerciantes

El escrito judicial detalla 17 obligaciones impuestas por la Guía que van mucho más allá de lo dispuesto originalmente en el Código de Lactancia. Mientras la ley aprobada por el legislador únicamente exige tomas eléctricas, ventilación adecuada, una nevera y una butaca, el nuevo documento emitido por la OPM exige:

  • Instalación de una planta eléctrica o fuente alterna de energía.
  • Un fregadero con servicio de agua potable.
  • Un refrigerador de dos niveles con congelador y un dispensador de agua potable.
  • Personal dedicado exclusivamente a la limpieza del área.
  • La designación de un coordinador de sala de lactancia.
  • La redacción de un reglamento interno con normas específicas de uso.

Estas obligaciones imponen una carga operativa y financiera desproporcionada para los pequeños comercios, los cuales quedan expuestos a inspecciones de oficio y sanciones graves. “El patrono grande absorbe esto y sigue. Al colmado, al taller, a la oficina de cinco empleados, una planta eléctrica y un fregadero nuevo no le son un detalle administrativo. Y todo bajo amenaza de inspección sin querella previa y multas de hasta diez mil dólares por cada violación», explicó el licenciado.

¿Cuándo nace la obligación patronal?

Otro de los aspectos clave abordados en la demanda es el momento en que se activa el deber legal del patrono. El Código de Lactancia sujeta esta obligación a un evento desencadenante: que una trabajadora manifieste formalmente su interés en lactar. En cambio, la Guía de la OPM eliminó dicha condición previa, obligando a todas las entidades públicas y privadas a habilitar y mantener estas instalaciones de manera preventiva.

“Donde el legislador dispuso una relación, la agencia instauró un régimen. Una agencia puede detallar cómo se cumple un deber. No puede alterar cuándo nace», puntualizó Sanabria.

La vigencia de las protecciones y el rol del Departamento del Trabajo

El escrito enfatiza que la acción judicial no busca desmantelar los derechos concedidos a las madres trabajadoras ni cuestionar el derecho a la lactancia en el entorno laboral. Por el contrario, el primer remedio solicitado al tribunal es que declare plenamente vigente y exigible el Código de Lactancia aprobado por la Asamblea Legislativa, asegurando que las protecciones descansen sobre una base jurídica sólida.

“Esta demanda defiende el derecho a la lactancia. Las madres trabajadoras merecen protecciones edificadas sobre fundamento jurídico firme, y no sobre un documento que cualquier patrono puede tumbar el día que decida intentarlo. Sostener un esquema frágil no protege a nadie. Lo expone.”

Finalmente, la demanda incluye al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) como parte indispensable. Esto responde a que, diez meses después de aprobado el Código de Lactancia, la agencia aún no ha emitido el reglamento de procedimiento sancionador que debía redactar en conjunto con la OPM, creando un vacío institucional en la fiscalización de esta materia.

#Departamento del Trabajo #Lactancia #OPM
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