Detalles de la demanda que culminó en dos asesinatos y un suicidio
Una demanda civil presentada hace apenas cuatro meses ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan vinculaba al abogado Luis A. Quiñones González y a Félix Plaud de Choudens en una disputa económica relacionada con un proyecto de dispensario de cannabis medicinal en Cupey.
Quiñones González fue asesinado en Ponce y Plaud de Choudens fue encontrado muerto en un pastizal de Guayama.
La demanda, identificada con el número SJ2026CV05345 y examinado por Prensa Abierta, fue presentada el 25 de junio de 2026 por William Noel Rivera Sánchez, quien alegó haber invertido $161,000 en un proyecto comercial sin que se le reconociera formalmente la participación prometida.
El recurso, suscrito por la licenciada Yadira Adorno Delgado, identifica a Quiñones González como el principal responsable de los daños alegados.
“Que la parte co-demandada LUIS A. QUIÑONES GONZÁLEZ es el responsable principal que por acción u omisión le causó daños a la parte Demandante”, establece el documento.
En cuanto a Plaud de Choudens, la demanda señala:
“Que el co-demandado FELIX PLAUD DE CHOUDENS le ofreció la inversión de negocios al Demandante y son atribuibles a gestiones que no se concretizara el negocio del Cannabis Medicinal. Además, por acción u omisión causó daños al demandante”.
La acción judicial también incluyó a Sheila Quiñones González, Estrella de Choudens Colón y las entidades Cupey Wellness LLC, Diamante Verde LLC y Victory Research & Development LLC.
Según el documento, Rivera Sánchez sostuvo varias reuniones con Quiñones González a mediados de 2021 para discutir un proyecto de cannabis medicinal.
El 20 de julio de ese año, el abogado presuntamente le remitió mediante WhatsApp una propuesta de participación relacionada con Diamante Verde LLC y CBD Boutique.
El demandante alegó que Quiñones González le explicó que mantenía una asociación con Plaud de Choudens para desarrollar dispensarios de cannabis medicinal.
La demanda cita parte de la propuesta comercial, que describía a Diamante Verde LLC como una entidad que contaba: “con un equipo de profesionales y con todas las herramientas logísticas para tramitar, constituir y poner en operación los dispensarios de acuerdo a la normativa de Puerto Rico, garantizando que todo el proceso cumple con la ley vigente, lo cual brinda confianza a los consumidores y protege los intereses tanto de la compañía como sus inversionistas.”
Según el recurso, al inversionista se le ofreció adquirir un 24.5% del dispensario mediante aportaciones mensuales de entre $5,000 y $10,000, hasta completar $125,000.
Los promotores conservarían el 51% de participación, mientras el 49% restante estaría disponible para inversionistas.
El 21 de agosto de 2021, Rivera Sánchez entregó $10,000 en efectivo a Quiñones González como primer adelanto.
La demanda reproduce 7! mensaje de WhatsApp atribuido al abogado:
“Recibido, hoy 21 de agosto de 2021. Adelanto del primer plazo del dispensario de Diamante Verde Cupey, Cupey Wellness LLC. Por la cantidad de $10,000.00.”
Ese mismo día, según el demandante, el abogado le comunicó que “ya estamos construyendo en Cupey” y añadió: “Si estás en el área metro puedes darte la vuelta.”
Sin embargo, el recurso sostiene que Cupey Wellness LLC fue constituida el mismo día en que se recibió el primer pago, pese a que anteriormente se le había presentado como un negocio en marcha.
La demanda establece que Rivera Sánchez completó durante 2023 los $125,000 correspondientes a su participación en el dispensario.
También alegó haber aportado otros $22,000 para el alquiler del establecimiento, $10,000 para la adquisición de equipos y $4,000 para mejoras al local.
“El Demandante siempre cumplió los acuerdos de pagos alcanzados con los demandados, luego de realizar esfuerzos financieros importantes, tales como tomar dinero a préstamo, vender vehículos y bote de su propiedad, usar sus ahorros de venta de otros negocios, entre otras”, señala el documento.
“La inversión total del Demandante en los negocios liderados por los demandados asciende a la cantidad de $161,000.00.”
La demanda también describe gestiones para transferir los permisos del dispensario a Victory Research & Development LLC.
Según el demandante, durante septiembre de 2023 comenzó a facilitar documentación para que se solicitara al Departamento de Salud un cambio de titularidad de la prelicencia.
El recurso establece que en 2024 finalmente se obtuvo una prelicencia a favor de Victory Research & Development LLC, cuya presidenta y única socia, según la demanda, era Estrella de Choudens Colón, madre de Félix Plaud de Choudens.
Posteriormente, el 16 de septiembre de 2024, se suscribió un contrato de cesión de participación en el que Victory Research & Development LLC reconocía a Cupey Wellness LLC un 74.5% de la inversión en el establecimiento y operación del dispensario.
No obstante, Rivera Sánchez alegó que el documento no estableció su participación individual en Cupey Wellness LLC ni se realizaron las gestiones corporativas necesarias para reconocerlo formalmente como presidente de esa entidad.
“En el contrato firmado el 16 de septiembre de 2024 no se estableció la participación de parte del Demandante en la corporación Cupey Wellness LLC, no se acompañó Resolución Corporativa de Cupey Wellness LLC reconociendo al Demandante como su presidente, ni se hizo gestión alguna en el Registro de Corporaciones, adscrito al Departamento de Estado, para reconocer al Demandante como Presidente de Cupey Wellness LLC.”
Rivera Sánchez alegó que la controversia tuvo consecuencias económicas y emocionales importantes.
“Como consecuencia de los incumplimientos de la parte demandada, el El Demandante no duerme, ha afectado severamente su capacidad crediticia, lo cual ha causado depresión, ansiedad y daños emocionales al Demandante”, expresa el recurso judicial.
Sostuvo, además, “que las actuaciones del demandado de engañar abiertamente al Demandante, crear falsas expectativas e inducir a engaño, provocaron daños emocionales a la parte Demandante, en una cantidad de $500,000.00 que sigue aumentando día a día.”
En su petición final al tribunal, el demandante solicitó que se ordenara a los demandados pagar solidariamente una cantidad no menor de $500,000 por angustias mentales y otros $166,000, además de costas, gastos y honorarios legales.
Aunque el documento establece previamente que la inversión ascendió a $161,000, la súplica final reclama $166,000 sin explicar en esas páginas la diferencia de $5,000.
Dennise Pérez es periodista, comunicadora y ejecutiva de medios con cerca de 30 años de experiencia. Su trayectoria incluye labores como reportera, estratega, Editora en Jefe, productora y conductora de programas de radio y televisión, con especial énfasis en la cobertura política, gubernamental e investigativa, tanto en Puerto Rico como a nivel internacional, incluyendo conflictos en Venezuela y Medio Oriente. Fue Directora de Contenido y panelista del programa Jugando Pelota Dura, de TeleOnce, espacio del que formó parte durante más de una década. Es cofundadora y Directora Editorial de Prensa Abierta, medio digital independiente comprometido con el periodismo riguroso y fiscalizador. Actualmente, es Productora en Jefe y conductora de Primer Round, así como productora general y conductora de Los Leo, ambos espacios de Magic 97.3/99.5 FM.
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