El caso de Lindsay Clancy: el jurado, la unanimidad y el arte de no ceder
Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
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Séneca advertía que nada resulta tan destructivo para el juicio recto como la prisa por concluir. El sabio, decía, suspende el veredicto hasta que la razón —no la impaciencia— lo autorice a hablar.
Esa máxima, escrita hace dos milenios para gobernar el alma de un individuo, describe con extraña precisión el drama institucional que acaba de presenciar un tribunal de Plymouth, Massachusetts.
Tras siete días de deliberación, el jurado en el caso contra Lindsay Clancy —la madre acusada de la muerte de sus tres hijos menores en enero de 2023— no logró alcanzar la unanimidad exigida por el ordenamiento penal estadounidense. El resultado: una nota de estancamiento tras otra, una votación interna reportada de once contra uno, y finalmente la declaración de mistrial por parte del juez Sullivan. El caso, con ello, no concluye; solo se aplaza.
El mecanismo de la duda institucionalizada
Lo que distingue este episodio no es solamente el desenlace, sino el andamiaje procesal que lo precedió.
Bajo el derecho de Massachusetts, el juzgador de instancia solo puede devolver al jurado a deliberar en un máximo de dos ocasiones adicionales tras notas de estancamiento, salvo que el propio jurado consienta continuar.
Agotadas esas oportunidades, se impartió la instrucción conocida como Tuey-Rodriguez —el equivalente doctrinal de lo que la práctica angloamericana bautizó, con crudeza casi bélica, como el “dynamite charge”—: una exhortación final a que cada jurado reconsidere, con humildad, la razonabilidad de la posición ajena antes de cerrar filas en la propia.
Es una instrucción que exige al jurado exactamente lo que Séneca exigía al individuo: no ceder ante la comodidad de la certeza prematura, sino tolerar la incomodidad de seguir examinando.
Y, sin embargo, el mecanismo tiene un límite que el propio derecho reconoce: la unanimidad no puede fabricarse por agotamiento.
Cuando la defensa intentó que se separara al jurado disidente —bajo el señalamiento de que se negaba a “escuchar la ley” sobre la duda razonable— el tribunal denegó la solicitud de emergencia.
Removerlo, como bien apuntó la cobertura del caso, habría obligado a reiniciar la deliberación desde cero, una ficción que ningún sistema de jurado unánime puede permitirse sin desnaturalizar su propia arquitectura.
PrensaAbierta columna jurado lindsay clancy.pdf
Una reflexión desde el otro lado del derecho comparado
Para quienes ejercemos la judicatura en Puerto Rico, el caso Clancy no es un espectáculo mediático ajeno: es un espejo.
Nuestro ordenamiento también exige unanimidad en los delitos graves, y nuestros salones de sesiones no están exentos de la tensión entre la deliberación genuina y la presión —institucional, mediática, emocional— por producir un cierre.
El caso de Massachusetts ilustra, con una nitidez poco frecuente, que la unanimidad no es un trámite: es una garantía sustantiva que protege tanto al acusado como a la integridad del veredicto mismo.
Sacrificarla en el altar de la eficiencia procesal —por más comprensible que sea el desgaste de siete días de deliberación y de una prueba que incluyó el testimonio de más de setenta testigos— sería trocar una garantía constitucional por una conveniencia administrativa.
El mistrial no es, contrario a la lectura superficial, un fracaso del sistema. Es, en su función más profunda, el sistema reconociendo sus propios límites: admitiendo que la duda razonable de un solo miembro del jurado —sea o no compartida por los otros once— pesa lo suficiente como para impedir que el Estado reclame una condena, o la acusada reclame una absolución, que no descansa sobre consenso genuino.
El peso de sostener la duda
Marco Aurelio escribió que el obstáculo para la acción hace avanzar la acción; que lo que se interpone en el camino se convierte en el camino.
Aplicado a esta controversia, el juzgador solitario que sostiene su posición frente a once no es, necesariamente, un obstáculo al proceso: puede ser, precisamente, el proceso cumpliendo su función.
La paciencia togada —la que exige al jurado deliberar seis, siete días; la que exige al juez resistir la tentación de forzar el consenso— es la misma paciencia que Séneca reclamaba del hombre prudente: la que no confunde la firmeza con la terquedad, ni la deliberación honesta con la obstrucción.
Patrick Clancy, padre de las tres víctimas, lo dijo con una sobriedad que honra el momento: la pérdida no admite cierre, y la perspectiva de revivir el proceso en un segundo juicio resulta, en sus palabras, extraordinariamente dolorosa.
Esa es, quizás, la verdad última que ningún mecanismo procesal —ni el Tuey-Rodriguez, ni la unanimidad, ni el mistrialmismo— puede resolver.
El derecho puede ordenar el procedimiento; no puede, ni debe pretender, ordenar el duelo.
El Hon. Carlos G. Salgado Schwarz es Juez del Tribunal de Apelaciones y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico. Cuenta con 22 años de experiencia en la profesión legal, y 13 en la judicatura, donde fungió como Juez Superior en las regiones judiciales de Ponce y Bayamón, y por los últimos 8 años en el Tribunal intermedio. Es Contador Público Autorizado y autor de novelas.
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