FEI determina no hay prueba suficiente para procesar penalmente al exalcalde de Moca
Las fiscales especiales independientes Ileana R. Agudo y Maricarmen Rodríguez, informaron este miércoles de que no encontraron prueba suficiente que establezca el nexo requerido entre el exalcalde de Moca, Ángel A. Pérez, y una alegada conducta delictiva para sostener un procesamiento criminal mas allá de duda razonable, por lo que recomendaron al Panel sobre el FEI archivar el caso.
Los jueces miembros de la entidad, acogieron el Informe final con la recomendación sometida por las fiscales especiales, en el sentido de que no se encuentran presentes los elementos esenciales de los delitos investigados.
El caso se basaba en el alegado uso para propósitos político-partidistas, de una página de la red social Facebook, que había sido utilizada anteriormente para divulgar información relacionada con el municipio de Moca.
El asunto tuvo su origen en una investigación administrativa realizada por la Oficina del Contralor Electoral (OCE), que identificó publicaciones de contenido político durante el proceso electoral de 2024 y aseguró que el entonces alcalde pudo haberse beneficiado de los seguidores previamente acumulados por dicha pagina.
Posteriormente, el Departamento de Justicia determino que existía causa suficiente para investigar posibles violaciones al Articulo 13.000 de la Ley Num. 222-2011, según enmendada, conocida como, Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas; al Articulo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental; y a los Artículos 262 y 264 del Código Penal de Puerto Rico.
La investigación de las fiscales explicó que la página de Facebook fue creada originalmente con la colaboración de un contratista que no recibió remuneración por ello.
Además, no fue identificada como propiedad municipal en los documentos correspondientes al proceso de transición de 2020, no constó en el inventario de bienes municipales objeto de transferencia entre administraciones y tampoco fue discutida o formalmente transferida durante dicho proceso.
Asimismo, reveló que funcionarios de la administración de Pérez realizaron consultas a la OCE y posteriormente identificaron mediante los formularios correspondientes, las páginas que serian utilizadas oficialmente por el municipio durante el periodo electoral de 2024.
Tales circunstancias constituyen una duda sustancial respecto a la premisa de que la página objeto del referido, constituía propiedad publica municipal susceptible de disposición ilegal para fines político-partidistas.
De acuerdo a los documentos judiciales, el municipio no ejerció control institucional sobre ella, razón por lo que las FEI consideraron que no están presentes los elementos del delito tipificado en el Artículo 13.000 de la Ley 222-2011.
Concluyeron las fiscales, que tampoco se establecieron los elementos requeridos para configurar una infracción al Articulo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental, ni para sostener una imputación por incumplimiento del deber bajo el Articulo 262 del Código Penal.
Respecto al delito de Malversación de Fondos Públicos contemplado en el Articulo 264, no se estableció que se desembolsaran fondos públicos para crear la pagina investigada, ni fue posible identificar fondos públicos utilizados ilegalmente en su manejo.
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