Senado aprueba mayor fiscalización electrónica de vehículos oficiales, pero amplía su uso fuera del horario laboral
El Senado le dio paso a una medida legislativa para crear la «Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico» y derogar la Ley 60-2014 para modernizar la fiscalización de los vehículos gubernamentales mediante sistemas electrónicos de rastreo, bitácoras y reglas más claras sobre cuándo o no puede conservarse o utilizarse un vehículo fuera del horario regular.
El Proyecto del Senado 1247, fue una radicación del senador Angel Toledo López. Según la exposición de motivos, el uso de vehículos oficiales debe responder siempre a una necesidad pública real, tener controles efectivos y fiscalizar las entidades correspondientes.
Pero, el proyecto de ley insiste que los adelantos tecnológicos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, han provocado una revisión integral. Bajo la Ley 60-2014, mejor conocida como: «Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico», explican que la ley fue concebida sobre «un modelo de control predominantemente formal, centrado en la jornada laboral, la entrega física del vehículo y la documentación manual mediante bitácora. Ese esquema, aunque comprensible en su momento, no atiende adecuadamente las realidades operacionales contemporáneas del Gobierno de Puerto Rico, particularmente en agencias que prestan servicios esenciales, responden a emergencias o requieren disponibilidad continua de funcionarios y personal especializado».
¿Qué enmiendas se añadieron?
Se incluyen bitácoras más detalladas. Además de establecer la hora, millaje y viajes realizados. La bitácora deberá incluir:
-El propósito autorizado del viaje.
-Cualquier accidente o desperfecto que tenga el vehículo.
-Incidencias relacionadas con el recogido, uso y entrega del vehículo.
Con esto, se eliminaría que la bitácora incluya: hora de salida y llegada, millaje inicial y final, resumen del propósito oficial del viaje y firma de funcionario responsable.
También se incluyó la nueva excepción para la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. En la enmienda se establece que la Procuradora Auxiliar y funcionaros o empleados de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres que sean designados mediante certificación escrita fundamentada por la Procuradora cuando sus funciones estén directamente relacionadas con «investigaciones oficiales, manejo de querellas, coordinación interagencial, atención de víctimas, intervenciones urgentes relacionadas con la protección de los derechos a las mujeres o la ejecución de funciones investigativas, fiscalizadoras».
Además, los registros del Sistema de Rastreo y Monitoreo serán conservados por la Administración de Servicios Generales, así como por parte de la corporación pública que le corresponda cuando se trata de una flota administrativa mediante un proveedor propio.
Para efectos de los nuevos cambios, no constituirá uso personal si se traslada para funciones oficiales, gubernamentales, reuniones oficiales, inspecciones, supervisión operacional, coordinación interagencial, visitas del campo, auditorías, actividades de respuesta, manejo de incidentes, continuidad de operaciones, entrega de documentos o equipo apoyo logístico. Así como protección de instalaciones públicas o cualquier otra gestión directamente vinculada al servicio público.
Se añade la sanción de «autorizar, permitir, tolerar o encubrir el uso, custodia, retención o asignación de un vehículo oficial para fines personales o indebidos, o sin fundamento oficial, necesidad operacional o documentación suficiente».
También, debería haber evidencia necesaria para imponer sanciones. La determinación de uso indebido deberá apoyarse en evidencia, como bitácoras, datos del sistema de rastreo, certificaciones, testimonios, autorizaciones o informes de auditoría. No se podrá sancionar exclusivamente porque el vehículo esté fuera de la agencia o se utilice fuera del horario regular.
Los vehículos autorizados durante una declaración de emergencia o activación del COE seguirán sujetos al rastreo y a la bitácora. No obstante, se reconocen limitaciones por operaciones encubiertas, seguridad pública, fallas tecnológicas, interrupciones de comunicaciones o protección de infraestructura crítica.
El P de la S 1247 elimina también la obligación expresa de revisar periódicamente cada autorización mientras dure la emergencia. Mientras, se consolida como infracción el hecho de autorizar, permitir, tolerar o encubrir el uso de un vehículo oficial para fines personales o sin justificación operacional. Se eliminan dos incisos separados que regulaban conductas similares.
La medida legislativa obtuvo 23 votos a favor, 3 en contra por parte de José Luis Dalmau, Luis Javier Hernández y Joanne Rodríguez Veve. Los senadores Ada Alvarez Conde y José Santiago, se abstuvieron de votar.
Periodista con más de diez años de experiencia en la cobertura de noticias y temas de interés público, con especial énfasis en el ámbito legislativo. Actualmente combina su labor periodística con la enseñanza de comunicaciones, aportando su experiencia a la formación de futuros comunicadores.
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