Martes, 27 de octubre de 2026
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Senado derrota proyecto que regulaba deudas y reembolsos al cancelar compras financiadas

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Senado derrota proyecto que regulaba deudas y reembolsos al cancelar compras financiadas

Pamela Hernández Cabiya
Pamela Hernández Cabiya
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El Senado derrotó el Proyecto del Senado 1360, de la senadora Roxana Soto Aguilú, que buscaba establecer qué ocurriría con la deuda y los pagos realizados por un consumidor cuando un tribunal, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) u otro foro competente dejara sin efecto una compra financiada.

La medida proponía añadir un nuevo artículo a la «Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento» para definir las responsabilidades del comprador, el vendedor y la entidad financiera en esas situaciones.

Parte de la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP), incluyendo al líder senatorial, Thomas Rivera Schatz, le votó en contra a la medida.

En términos sencillos, buscaba evitar que una persona continuara pagando por una compra cuyo contrato hubiese sido cancelado mediante una determinación del foro correspondiente. La eliminación del balance pendiente estaría sujeta a lo ordenado y a las devoluciones o ajustes aplicables.

De acuerdo a la exposición de motivos cuando un bien adquirido resulta dañado, el vendedor recibe el financiamiento o un pronto de pago y la financiera sigue reflejando un balance o recibiendo pago por la obligación de un contrato que perjudica al consumidor.

El proyecto disponía que el vendedor devolviera el pronto pago, los depósitos y otros valores recibidos del comprador, así como el dinero del financiamiento que correspondiera reintegrar a la financiera. Esta última tendría que devolver, acreditar o ajustar los pagos que hubiese recibido del consumidor, incluidas mensualidades, intereses y cargos, según procediera. El comprador, por su parte, tendría que entregar el bien adquirido.

«La resolución, cancelación o nulidad del contrato de venta al por menor a plazos extinguirá el balance pendiente del comprador bajo el contrato resuelto, sujeto a los términos de la determinación del tribunal o foro competente, a las devoluciones que correspondan y a cualquier compensación, crédito o ajuste autorizado por ley», reza la medida.

También aclaraba que la financiera no asumiría automáticamente todas las obligaciones del vendedor. Cada parte respondería conforme a su participación en la transacción y a sus propios actos.

Entre los cambios incorporados figuraba que, si el defecto podía corregirse, el foro evaluaría si el vendedor había sido notificado y había tenido una oportunidad razonable para resolverlo antes de cancelar el contrato. Además, se reconocía expresamente que la financiera pudiera reclamar al vendedor las pérdidas ocasionadas por sus actuaciones.

La propuesta exigía detener los cobros sobre el balance extinguido una vez la determinación fuera final y firme. Sin embargo, presentar una querella o demanda no habría detenido automáticamente los pagos ni las gestiones de cobro. Para suspender provisionalmente cobros, reposiciones u otras acciones mientras se atendía la controversia, habría sido necesaria una orden del foro competente.

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Pamela Hernández Cabiya
Sobre el autor
Pamela Hernández Cabiya

Periodista con más de diez años de experiencia en la cobertura de noticias y temas de interés público, con especial énfasis en el ámbito legislativo. Actualmente combina su labor periodística con la enseñanza de comunicaciones, aportando su experiencia a la formación de futuros comunicadores.

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