Martes, 27 de octubre de 2026
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Senado avala planes de pago de agua y luz ajustados al bolsillo familiar

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Senado avala planes de pago de agua y luz ajustados al bolsillo familiar

Pamela Hernández Cabiya
Pamela Hernández Cabiya
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El Senado le dio luz verde a una medida legislativa que establecería planes de pago en las facturas de agua potable y energía eléctrica, ajustando los criterios de capacidad de pago por cada unidad familiar.

El Proyecto de la Cámara 133 de la autoría del representante Jorge «Georgie» Navarro, crearía desde cero la «Ley de Planes de Pagos para Garantizar la Continuidad de Servicios Esenciales».

La aprobación senatorial ocurre en medio de un aumento sustancial en la factura eléctrica que entró en vigor el 1 de octubre. El ajuste de 5.28 centavos por kilovatio hora representa un incremento aproximado de 18% para un hogar con un consumo mensual de 800 kilovatios hora, cuya factura pasó de unos $229 a $271.

El alza añade presión sobre el presupuesto familiar mientras continúa la discusión legislativa sobre cómo evitar que las dificultades económicas de los abonados terminen en la suspensión de servicios esenciales.

De acuerdo a la exposición de motivos, Puerto Rico enfrenta una crisis económica que imposibilita cumplir con los pagos regulares de una factura actual de luz o agua, lo que puede resultar en una suspensión.

«Esta suspensión no solo agrava la situación de los afectados, sino que también puede tener repercusiones severas en términos de salud pública y seguridad. Por ejemplo, la falta de acceso a agua potable puede provocar problemas de higiene y salud, mientras que la ausencia de electricidad y telecomunicaciones puede impedir la comunicación en situaciones de emergencia y afectar dispositivos médicos esenciales que requieren energía para funcionar», dicta la medida.

La medida establece en el Artículo 3- Acuerdo de Pago que los proveedores de servicios esenciales de agua potable y energía eléctrica establecerán planes de pago tomando en consideración la capacidad económica de la unidad familiar.

Se computará con un mínimo de 5% y un máximo del 20% de la deuda inicial y mensualidades no mayores de 5% de ingreso mensual familiar. «Se prohíbe el cobro de interés por concepto del lanzamiento de pago en deudas menores de $5,000».

El P de la C 133 no altera retroactivamente acuerdos de pago previamente establecidos.

En el Artículo 4- Evidencia de Ingresos determina que el proveedor de servicios podrá requerir ingresos para así determinar el pago de la deuda conforme a la capacidad económica del cliente. Podrá presentar: planilla de contribución sobre ingresos, talonarios, certificación del patrono.

El P de la C 133 de convertirse en ley entrará en vigor en 60 días a partir de la aprobación. El Senado aprobó la medida con 26 votos a favor y 1 en contra por parte del senador independiente, Eliezer Molina.

La medida fue aprobada con enmiendas en sala por lo que se devuelve a la Cámara de Representantes para que concurran con los cambios realizados.

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Pamela Hernández Cabiya
Sobre el autor
Pamela Hernández Cabiya

Periodista con más de diez años de experiencia en la cobertura de noticias y temas de interés público, con especial énfasis en el ámbito legislativo. Actualmente combina su labor periodística con la enseñanza de comunicaciones, aportando su experiencia a la formación de futuros comunicadores.

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