Años de experiencia sobre preparación académica: Senado avala flexibilizar requisitos para cargos municipales
El Senado le dio paso a una medida legislativa que permitiría la realización de nombramientos aunque el candidato no cumpla con todos los requisitos académicos del puesto.
El Proyecto del Senado 1151 es de la autoría de la senadora penepé, Roxanna Soto Aguilú y recibió resistencia en el pleno para que se aprobara el proyecto de ley. Esta medida que fue radicada en el pasado mes de marzo, enmienda la Ley 107-2020, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”.
La medida recibió 15 votos a favor y 11 en contra por parte de: Adrián González Costa, Marially González Huertas, Gregorio Matías Rosario, Eliezer Molina Pérez, Juan Oscar Morales Rodríguez, Brenda Pérez Soto, Carnelo Ríos Santiago, Jeison Rosa Ramos, Héctor Joaquín Sánchez y María de Lourdes Santiago.
El presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, también le votó en contra.
Mientras, el senador Rafael Santos Ortíz, se abstuvo.
Según se defiende la medida en la exposición de motivos, en los municipios existen puestos de difícil reclutamiento, provocando vacantes prolongadas, inestabilidad administrativa, designaciones interinas sucesivas y afectación de la continuidad de los servicios municipales.
En otras palabras, el P de la S 1151, permitiría un nombramiento en posiciones directivas, gerenciales o de confianza si evidencia que tiene suficiente experiencia en el tema aunque no tenga licencia profesional ni credencial para desempeñarse en el puesto.
“Resulta conveniente que el Código Municipal reconozca de forma clara una facultad excepcional, debidamente delimitada y documentada, para permitir el nombramiento de personas que, aunque no cumplan con todos los requisitos académicos ordinarios del puesto, posean experiencia sustancial, competencias demostradas o preparación equivalente previamente reconocida en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable”, reza la medida.
“La experiencia progresiva, la capacidad acreditada de dirección y otras cualificaciones equivalentes pueden constituir una base legítima para el nombramiento, siempre que el puesto no requiera licencia profesional ni esté sujeto a requisitos mandatorios establecidos por legislación especial”, añade.
Enmiendas al Código Municipal
Se le añade el Artículo 2.004A- Nombramiento de Funcionarios Municipales en Casos de Difícil Reclutamiento
“Cuando un municipio demuestre la existencia de una dificultad real de reclutamiento para ocupar puesto directivo, gerencial o de confianza que no requiera licencia profesional, colegiación compulsoria, certificación obligatoria o cualquier otra credencial mandatoria, el Alcalde podrá someter a la consideración de la Legislatura Municipal el nombramiento de una persona que satisfaga requisitos alternos de preparación académica y experiencia”, dicta la enmienda.
Para que el Municipio determine que hay un puesto de dificil reclutamiento, será mediante la dependencia de Recursos Humanos, una certificación y que se documente en el expediente administrativo.
“Además, se entenderá cumplida esta certificación cuando el municipio evidencie que el proceso de reclutamiento correspondiente estuvo abierto por un periodo no menor de 60 días que se realizó mínimo, una divulgación pública”, dicta.
Para evidenciar que la persona está capacitada para asumir el puesto, la certificación muncipal debe justificar porqué la persona nominada es la idónea. Esto debe estar sustentado por una evaluación escrita que compare su preparación académica, experiencia laboral y competencias con las funciones esenciales del puesto.
Adicional, debe contener una certificación expresa de que el puesto no estará requiriendo licencia profesional, colegiación compulsoria, ni otro requisito bajo ley. Los requisitos alternos podrán incluir combinaciones equivalentes de: preparación académica, experiencia progresiva, adiestramientos especializados, experiencia supervisada, entre otros criterios.
Toda persona nombrada al amparo de esta ley, tendrá que dentro 180 días a partir de la fecha de su nombramiento, tomar un adiestramiento relacionado a las funciones del puesto o avalado por la OATRH, como condición para continuar en el cargo.
Ahora la medida pasará a la consideración de la Cámara de Representantes.
Periodista con más de diez años de experiencia en la cobertura de noticias y temas de interés público, con especial énfasis en el ámbito legislativo. Actualmente combina su labor periodística con la enseñanza de comunicaciones, aportando su experiencia a la formación de futuros comunicadores.
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