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Clamor a Dios y el “Concilio de Satanás” ponen a prueba el alcance de la libertad religiosa en Puerto Rico
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Gobierno 📖 4 min de lectura

Clamor a Dios y el “Concilio de Satanás” ponen a prueba el alcance de la libertad religiosa en Puerto Rico

Pamela Hernández Cabiya
Pamela Hernández Cabiya
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Las escalinatas del Capitolio se convierten hoy, una vez más, en el centro de adoración con el evento: Clamor a Dios 2026.

La actividad que está pautada para comenzar a las 9:00am, reúne a diferentes denominaciones cristianas religiosas para interceder por las familias, los funcionarios y Puerto Rico. Este evento multitudinario, que se ha realizado por décadas en el exterior del Capitolio, define las creencias claras y contundentes en el que siempre se ha regido Puerto Rico.

Tanto así que la Isla del Encanto, tiene como escudo el Cordero de Dios, simbolizando la paz, la humildad, la pureza y la victoria espiritual. El origen histórico del diseño del Cordero fue otorgado por la Corona Española en 1511 y hace referencia a San Juan Bautista. Parte de este desenlace histórico es que a Puerto Rico también se le llama como: «La Isla del Cordero».

El evento, Clamor a Dios 2026, se da en el marco de una disputa social por la aprobación de la Ley 14- 2025, mejor conocida como «Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico». La situación no es su aprobación, sino lo que implica y permite bajo la jurisdicción legal.

Esta ley que fue radicada por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz y se le unió como co- autoras, las senadores Joanne Rodríguez Veve y Brenda Pérez Soto, dice en su exposición de motivos que la libertad de culto es uno de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución. Por tanto, se reconoce bajo ley que no debe existir una intervención gubernamental que limite o imposibilite el ejercicio de alguna actividad religiosa.

Cuando ésta Ley se sometió a la consideración de ambos cuerpos legislativos, múltiples gremios levantaron bandera roja, pues se podía tratar de como dicen, «una espada de doble filo».

La propia Ley dicta que su intención es evitar que las iglesias u organizaciones sean discriminadas por motivos religiosos en: servicios gubernamentales, concesión de permisos, acceso a fondos, materiales, propuestas y préstamos, así como otros programas que están disponibles a entidades no religiosas.

Además, declara que el Gobierno no podrá «menoscabar sustancialmente el ejercicio de la libertad religiosa, tanto en sus acciones como en sus normas». Pero, la ficha de tranque sigue en el aire con la sorpresiva incorporación de una entidad denominada «Concilio de Satanás». La misma que invocó la asistencia de sus creyentes para el 21 y 31 de octubre, precisamente frente al Capitolio.

Esta entidad apareció como certificada por el Departamento de Estado. Asunto que desató controversia de inmediato. La secretaria de Estado, Rosachely Rivera Santana, informó mediante declaraciones escritas que su administración estaba corroborando el origen de la entidad satánica antes de tomar una determinación al respecto.

La funcionaria explicó además que el Departamento de Estado cuenta con un sistema automatizado para expedir certificaciones en el registro de corporaciones. Una vez que se completa el proceso y se cumplen los requisitos de incorporación, el sistema genera electrónicamente la certificación. También aclaró que no interviene en la selección del nombre, la denominación, las expresiones ni las posiciones de las entidades que solicitan su registro. Solo se evalúa los requisitos establecidos y aplica el mismo procedimiento a todas las organizaciones.

Mientras, el líder senatorial, Thomas Rivera Schatz, de inmediato en ese momento reaccionó en un tono irónico que la agencia debía actuar con cautela al tramitar incorporaciones que puedan resultar “detestables”, para evitar que esas entidades invoquen los fundamentos de la Ley de Libertad Religiosa con el objetivo de alcanzar sus propósitos.

Ahora, ¿qué limitaría el Concilio de Santanás celebrar su actividad? La Ley 14 -2025 protege la libertad religiosa sin distinguir entre religiones cristianas y no cristianas. Por tanto, sí, una organización religiosa satánica podría celebrar y expresar sus creencias bajo las mismas condiciones legales que cualquier otra religión, siempre que sus actividades sean lícitas, sinceramente religiosas y cumplan las normas neutrales aplicables. La ley no contiene una excepción que excluya expresamente al satanismo ni a ninguna otra religión.

La controversia pone a prueba el alcance de una ley concebida para proteger por igual todas las creencias religiosas, no solamente las de tradición cristiana. Mientras hoy se celebra frente al Capitolio el evento cristiano Clamor a Dios 2026, queda en veremos cómo reaccionará el Estado ante la anunciada actividad del “Concilio de Satanás” en ese mismo escenario. La determinación pondrá a prueba la aplicación de la Ley 14-2025 y revelará si la protección a la libertad religiosa se ejercerá por igual, independientemente de las creencias representadas.

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Pamela Hernández Cabiya
Sobre el autor
Pamela Hernández Cabiya

Periodista con más de diez años de experiencia en la cobertura de noticias y temas de interés público, con especial énfasis en el ámbito legislativo. Actualmente combina su labor periodística con la enseñanza de comunicaciones, aportando su experiencia a la formación de futuros comunicadores.

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