Power Expectations señala posibles conflictos de interés y espionaje corporativo en torno al proyecto de generación temporera
Power Expectations, LLC anunció que evalúa presentar querellas contra el abogado Javier Vázquez Morales, socio de capital de la firma O’Neill & Borges, al alegar que el licenciado incurrió en posibles conflictos de interés, interferencia con relaciones contractuales y manejo indebido de información confidencial vinculada al proyecto de generación temporera que la empresa había obtenido de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
Los señalamientos surgen, según Power Expectations, de las declaraciones ofrecidas la pasada semana por Josué Colón ante la Cámara de Representantes. La empresa sostiene que el testimonio del llamado zar de Energía permitió reconstruir las gestiones que Vázquez Morales habría realizado ante funcionarios relacionados con el proyecto.
“Las declaraciones de Josué Colón ante la Cámara de Representantes han permitido que podamos comprender las tácticas, posiblemente ilegales, del licenciado Javier Vázquez Morales de la firma O’Neill & Borges”, afirmó Abraham Freyre Medina, asesor jurídico interno de Power Expectations.
De acuerdo con la versión divulgada por Power Expectations, Colón declaró haber recibido varios intentos de comunicación de Vázquez Morales que consideró “inapropiados” y que, según la empresa, estaban dirigidos a intervenir en el contrato entre Power Expectations y la AEE.
Posteriormente, siempre según el relato de la compañía, Vázquez Morales habría planteado ante Colón que Enchanted Rock había sido “aparentemente erróneamente incluida” como integrante del consorcio de Power Expectations. Ese planteamiento es rechazado categóricamente por la empresa.
“Como abogado de Enchanted Rock, Vázquez tiene conocimiento propio y directo que entre Power Expectations y Enchanted Rock existe una relación refrendada por varios acuerdos suscritos por los principales oficiales de ambas empresas”, sostuvo Freyre Medina. Power Expectations interpreta las gestiones como evidencia de un intento deliberado de cuestionar la relación contractual entre ambas compañías.
O’Neill & Borges mantiene una relación profesional con la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), mientras Vázquez Morales habría intervenido además como representante legal de Enchanted Rock, una compañía que, según Power Expectations, fue considerada en el proceso relacionado con el proyecto de generación temporera.
“Vázquez no vio el claro conflicto que existe en asesorar a Enchanted Rock, a la Junta de Supervisión Fiscal y acceder al Zar para influenciarlo”, alegó Freyre Medina. La empresa sostiene que esa combinación de representaciones y gestiones ante funcionarios gubernamentales debe ser examinada para determinar si existió algún conflicto de interés o uso impropio de información.
Power Expectations también lanzó un señalamiento separado relacionado con Flotek Industries, compañía vinculada al proyecto.
Según la empresa, Vázquez Morales y O’Neill & Borges sostuvieron durante aproximadamente dos semanas conversaciones con oficiales de Flotek en las que habrían solicitado información sobre su participación en el proyecto de generación temporera y otros elementos confidenciales de la transacción. La controversia, de acuerdo con Power Expectations, surgió porque posteriormente se informó a los ejecutivos de Flotek que existía un conflicto que impedía que la firma asumiera su representación.
“Es obvio que Vázquez sabía del conflicto desde el primer momento, y escogió ignorarlo para causar daño a Power Expectations”, afirmó Freyre Medina.
La empresa sostiene que ahora analiza qué información pudo haber sido obtenida durante esas conversaciones y si la misma estaba protegida como secreto comercial.
Power Expectations adelantó que está evaluando si las actuaciones que atribuye al abogado pudieron haber infringido varias disposiciones de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico. En particular, la compañía mencionó la Regla 1.18, relacionada con los deberes frente a clientes potenciales; la Regla 1.7, sobre conflictos de interés; la Regla 1.9, que establece obligaciones relacionadas con información de clientes anteriores; y la Regla 1.6, que dispone sobre la confidencialidad de la información obtenida por un abogado.
La empresa también invocó la Ley 80-2011, conocida como la Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico, al plantear si la información que presuntamente obtuvo Vázquez Morales pudiera constituir secretos comerciales.
“En nuestro análisis estamos estudiando si Vázquez se apropió de forma indebida de secretos comerciales, y si usó la información confidencial y secretos de negocio de uno de los miembros de nuestro consorcio, en contra de Power Expectations”, sostuvo Freyre Medina.
La compañía insiste en que estos acontecimientos deben analizarse dentro de una cronología más amplia que culminó con la cancelación del contrato de generación temporera. Según Power Expectations, esa cronología comenzó con los acuerdos suscritos con Enchanted Rock en mayo de 2025 y la designación contractual de Power Expectations como representante exclusivo de la compañía en Puerto Rico.
A partir de entonces, aseguró la empresa, se produjeron múltiples comunicaciones y reuniones dirigidas a concretar el Power Purchase and Operating Agreement (PPOA) con la AEE. El contrato posteriormente fue cancelado, una determinación que Power Expectations ha cuestionado y que ahora intenta impugnar.
Para la compañía, las gestiones que atribuye a Vázquez Morales forman parte de un patrón que debe ser investigado y que podría tener relevancia en las controversias legales surgidas tras la cancelación del proyecto. “Personas como Vázquez Morales y otros que pudieran haber intentado interferir con el contrato de Power Expectations y la AEE, tienen mucho que explicar y posiblemente tendrán que enfrentar la justicia por los actos potencialmente ilegales que llevaron a cabo”, concluyó Freyre Medina.
Los señalamientos divulgados por Power Expectations constituyen alegaciones de la empresa. La determinación de si existieron conflictos de interés, violaciones éticas, apropiación indebida de información o interferencia ilegal requeriría una evaluación de la evidencia y de las partes señaladas. Las alegaciones deben aun ser
Informes de diversas fuentes.
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