Martes, 3 de noviembre de 2026
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Menstruar sin perder el sueldo: proponen licencia por dolores incapacitantes

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📷 Foto: Redes de la Cámara de Representantes
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Menstruar sin perder el sueldo: proponen licencia por dolores incapacitantes

Pamela Hernández Cabiya
Pamela Hernández Cabiya
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En la Cámara de Representantes se evalúa la posibilidad de que se establezca una licencia especial para atender dolores menstruales incapacitantes o condiciones médicas relacionadas con el ciclo menstrual.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1525 de la representante Tatiana Pérez Ramírez y crearía la «Ley para la Protección de la Salud Menstrual de la Mujer Trabajadora» y según la exposición de motivos, aunque la menstruación es un proceso biológico natural, «miles de mujeres implica experimentar condiciones médicas que afectan significativamente su calidad de vida y su capacidad para desempeñar sus responsabilidades laborales. En numerosos casos, estas condiciones obligan a las mujeres a acudir a sus lugares de empleo aún cuando se encuentran físicamente incapacitadas para desempeñar sus funciones de manera efectiva».

De crearse esta ley, toda mujer empleada tendría el derecho a una licencia especial remunerada de hasta 1 día por cada mes trabajado para atender dolores menstruales incapacitantes o condiciones médicas que estés directamente relacionadas con el ciclo menstrual y que limiten temporalmente su capacidad para poder desempeñarse en sus funciones laborales.

«Esta medida persigue establecer una licencia especial limitada y razonable para atender exclusivamente aquellos casos en los que la menstruación provoque una incapacidad temporal debidamente justificada. A su vez, busca proteger a las trabajadoras contra represalias, discrimen o evaluaciones adversas por el uso legítimo de este beneficio, mientras promueve mecanismos alternos de acomodo cuando ello resulte operacionalmente viable», reza la medida.

La utilización de esta licencia va a requerir que la empleada tenga que presentar evidencia o certificación médica que justifique su uso. La licencia será aparte de la licencia de enfermedad y podrá acumularse hasta 12 días por año.

Ningún patrono podrá utilizar la licencia para evaluar algún ascenso, retención, eficiencia o para justificar acciones disciplinarias, suspensiones o despidos.

El patrono además podrá ofrecer acomodos razonables temporeros a:

-Teletrabajo

-Horarios flexibles

-Reasignación temporal de tareas

-Periodos adicionales de descanso

-Cualquier otro acomodo razonable.

La P de la C 1525 fue referida a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes.

#Cámara #licencia #Mestruación
Pamela Hernández Cabiya
Sobre el autor
Pamela Hernández Cabiya

Periodista con más de diez años de experiencia en la cobertura de noticias y temas de interés público, con especial énfasis en el ámbito legislativo. Actualmente combina su labor periodística con la enseñanza de comunicaciones, aportando su experiencia a la formación de futuros comunicadores.

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