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Tribunal desestima demanda contra la Guía de Salas de Lactancia de la Procuradora de las Mujeres
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Tribunal desestima demanda contra la Guía de Salas de Lactancia de la Procuradora de las Mujeres

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El Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó una demanda contra la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante la cual se cuestionaba la legalidad de la Guía para la Habilitación y el Funcionamiento de Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo y en Espacios de Acceso Público.

En una sentencia emitida ayer, el juez superior Anthony Cuevas Ramos determinó que los demandantes- el bufete ECIJA/SBGB-no mostró haber sufrido un daño concreto que le permitiera acudir al tribunal para cuestionar el documento. La demanda solicitaba que se declarara que la Guía carecía de fuerza de ley y que se prohibiera a las agencias utilizarla para investigar o sancionar a la empresa.

La Guía fue aprobada por la OPM el 13 de julio de 2026. Según la demanda, varias de sus disposiciones imponían obligaciones a los patronos privados para establecer salas de lactancia, además de contemplar inspecciones y posibles sanciones administrativas. La empresa alegó que esas facultades excedían lo dispuesto en el Código de Lactancia de Puerto Rico y que la agencia no había seguido el procedimiento requerido para aprobar un reglamento.

En su análisis, el tribunal destacó que la empresa reconoció que no había sido objeto de una actuación particular de la OPM bajo la Guía.

La sentencia expone que «el demandante no ha presentado prueba ni existe alguna alegación sobre algún patrono que haya sido sancionado mediante la aplicación de dicha Guía… resulta forzoso concluir que el daño alegado no es uno real, inmediato y preciso, sino meramente especulativo”. 

La controversia fue atendida mediante mociones de desestimación presentadas por la OPM y el Estado, en representación del Departamento del Trabajo. Ambas partes argumentaron que el caso no cumplía con los requisitos de justiciabilidad, específicamente por la falta de legitimación activa de la empresa demandante.

Otro elemento que recoge la sentencia es que las partes reconocieron que la Guía no tenía carácter vinculante. El documento cita la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, que define una guía como un documento que carece de fuerza de ley, aunque expresa la interpretación de una agencia sobre legislación o describe cómo ejercerá sus funciones discrecionales.

Sobre la controversia, el tribunal concluyó que no podía intervenir mientras la empresa no demostrara un daño que cumpliera con los requisitos legales.

#Lactancia #OPM
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