Cámara avala cerrar la puerta a contratos públicos a quienes admitan corrupción, aun sin condena
La Cámara de Representantes aprobó ayer, martes, una medida que prohibiría al gobierno otorgar contratos de servicios profesionales a personas que hayan admitido haber cometido delitos de corrupción, aun cuando no hayan sido procesadas ni convictas por esos actos.
Se trata del Proyecto de la Cámara 738 de la autoría de Ramón Torres Cruz. La medida que fue radicada el 30 de junio de 2025 y enmendaría la Ley 237-2004, mejor conocida como la «Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA».
También, se enmendaría la Ley 2-2018, «Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico», donde se obligaría a las agencias a consultar en un registro gubernamental interno los acuerdos de inmunidad del contratista.
De acuerdo a la exposición de motivos, a pesar de las leyes contra la corrupción y la protección de fondos públicos, no se ha logrado controlar la comisión de los delitos en contra de la integridad pública. «Esta realidad, obliga a la continua revisión del ordenamiento legal para prevenir, responder y atajar los nuevos esquemas de corrupción y las modalidades utilizadas para evadir el procesamiento criminal y el lucro ilegal de los limitados recursos gubernamentales», detalla la medida.
Para Torres Cruz, en la Ley 237-2004 hay un vacío estatutario que deja la puerta abierta para que una persona que haya admitido que cometió delitos contra la integridad pública, de corrupción, de malversación de fondos públicos o está disfrutando del privilegio de inmunidad, pueda continuar lucrándose de la contratación gubernamental sin asumir consecuencias.
«El ordenamiento vigente permite que el Departamento de Justicia de Puerto Rico o el Panel del Fiscal Especial Independiente determinen que el testimonio de una persona es esencial para el procesamiento criminal de alguien y que se justifica la concesión de inmunidad contra el procesamiento. El que ese declarante evada las consecuencias penales, civiles o administrativas de sus actos, entendemos debería ser suficiente motivación para ofrecer un testimonio amplio y veraz, así como en los casos que aun admitiendo la comisión del delito en declaraciones previas con las debidas garantías no se encontró culpable en el proceso correspondiente. Ante ello, no se justifica también mantenerle su prerrogativa de lucrarse adicionalmente de la contratación pública que requiere de la mayor transparecía y riguroso examen. Mediante la presente legislación se atiende esta preocupación de política pública.», dicta la medida.
Por tanto, el P de la C 738 enmienda el Artículo 5 de: «Cláusulas Mandatorias» y dispone que para que se garantice la confidencialidad investigativa, los derechos constitucionales, el Departamento de Justicia y la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente tendrán que crear un registro gubernamental interno y totalmente confidencial que contenga a individuos que posean acuerdos de inmunidad en los que admitieron sus delitos por malversación de fondos o integridad pública.
«Toda entidad gubernamental deberá solicitar una certificación a dicho registro interno previo a la otorgación del contrato para constatar si el contratista se encuentra impedido de contratar con el Gobierno independientemente de si a este se le formularon cargos o resultó convicto», insiste la medida.
De determinarse que la persona está impedida de contratación de servicios profesionales o de consultoría, no podrá beneficiarse de contrataciones gubernamentales.
Otra enmienda está añadida en el Artículo 6- Devolución inmediata para que en e caso de que esté realizando un contrato de servicios profesionales sin regirse de estas nuevas disposiciones, «el contratista vendrá obligado a la devolución devolución inmediata de todo ingreso o beneficio que haya recibido por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades. La disposición anterior será adicional a cualquier consecuencia jurídica, si alguna, a la que se exponga, criminal «.
El proyecto de ley ahora pasará a la consideración del Senado.
Periodista con más de diez años de experiencia en la cobertura de noticias y temas de interés público, con especial énfasis en el ámbito legislativo. Actualmente combina su labor periodística con la enseñanza de comunicaciones, aportando su experiencia a la formación de futuros comunicadores.
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