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Senado busca poner freno al cabildeo con mayores restricciones y sanciones

Senado de Puerto Rico

📷 Foto: Redes Sociales
Legislatura 📖 4 min de lectura

Senado busca poner freno al cabildeo con mayores restricciones y sanciones

Pamela Hernández Cabiya
Pamela Hernández Cabiya
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El Senado avaló un proyecto de ley que le pondría freno al ejercicio de cabildeo en Puerto Rico, imponiendo mayores restricciones y haciendo esta práctica más rigurosa con mecanismos de transparencia.

Se trata del Proyecto del Senado 1190 que fue radicado por el senador penepé Juan Oscar Morales Rodríguez el pasado 9 de abril. En síntesis, esta medida crearía la «Ley para la Reglamentación del Cabildeo en Puerto Rico».

Según se desprende de la exposición de motivos, a pesar de que el cabildeo constituye una manifestación legítima como derecho que permite a los ciudadanos, organizaciones e intereses privados participar en el proceso democrático, lo cierto es que, sin rigurosidad «puede degenerar en un vehículo propicio para la influencia indebida, los conflictos de interés y, en su forma más grave, la corrupción pública».

«La experiencia histórica en Puerto Rico, así como en jurisdicciones estatales y federales de los Estados Unidos, ha evidenciado múltiples esquemas de corrupción vinculados a la interacción entre intereses privados y funcionarios públicos. Casos de soborno, concesión irregular de contratos, tráfico de influencias y utilización de información privilegiada han socavado la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales. Estas prácticas no solo erosionan la legitimidad democrática, sino que comprometen la integridad del proceso legislativo y administrativo, generando un entorno donde el acceso al poder puede depender más de la capacidad económica que del interés público», detalla la medida.

En el Congreso de los Estados Unidos, ya se ha adoptado marcos regulatorios como Lobbying Disclosure Act of 1995 y el Honest Leadership and Open Government Act of 2007, donde establecen requisitos de divulgación, registros, informes periódicos y restricciones éticas a los cabilderos.

Estados como la ciudad de Nueva York, ya requieren divulgación detallada de las actividades de los cabilderos, así como el límite de los regalos y contribuciones políticas. El país de Canadá, por ejemplo, establece una fiscalización, así como sanciones de incumplimiento y registro público obligatorio.

Algunas de las enmiendas contenidas establecen restricciones postempleo para prevenir que exfuncionarios públicos utilicen indebidamente la autoridad, información, contactos o relaciones adquiridas durante el servicio público.

En el Artículo 4- Prohibiciones establece que se prohibiría ofrecer a sabiendas, cualquier «beneficio prohibido por ley o reglamento a un funcionario público con el propósito de influir una actuación oficial, ocultar deliberadamente información cuya divulgación sea requerida por esta Ley; y realizar gestiones de cabildeo sin revelar cualquier interés financiero material propio o dela entidad de cabildeo en el asunto objeto de la gestión cuando dicha divulgación sea requerida…».

Otras enmiendas establecen que «ningún exfuncionario público podrá durante dos años – desde la terminación de sus funciones, realizar gestiones remuneradas de cabildeo ante la agencia, oficina, cámara legislativa o gobierno municipal en el cual prestó servicios-«.

Tampoco podrán durante dos años -contados desde la terminación de sus funciones-, hacer gestiones remuneradas de cabildeo. De igual manera, no les será permitido utilizar, dirigir, controlar, financiar o concretar con cualquier tercero para evadir de dichas restricciones.

Los incumplimientos serán causa para denegar su inscripción. Cuando el solicitante haya ocupado un cargo o empleo público durante dos años anteriores a su inscripciones «deberá identificar la entidad gubernamental en la que prestó servicios, el cargo o puesto ocupado y las fechas de inicio y terminación de sus funciones«.

Artículo 7- Sanciones

Estarán incurriendo en multas administrativas que no excederá de $100,000. «En caso de violaciones intencionales y reiteradas, el Departamento de Justicia podrá, además, suspender la inscripción en el Registro de Cabilderos por un término que no excederá de dos años».

El Senado aprobó con 19 votos a favor y 1 en contra por parte de la senadora Roxanna Soto Aguilú.

Ahora pasará a la consideración a la Cámara de Representantes.

#cabildeo #restricciones #Senado
Pamela Hernández Cabiya
Sobre el autor
Pamela Hernández Cabiya

Periodista con más de diez años de experiencia en la cobertura de noticias y temas de interés público, con especial énfasis en el ámbito legislativo. Actualmente combina su labor periodística con la enseñanza de comunicaciones, aportando su experiencia a la formación de futuros comunicadores.

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