Acta, non verba: lo que consta en el trámite judicial
Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Existe un viejo principio del foro que dice que lo que no está en los autos no está en el mundo. Quod non est in actis non est in mundo. Lo escuchamos desde la primera semana de estudios de Derecho y, con los años, uno entiende que es mucho más que un adagio procesal. Es una forma de entender la función de juzgar.
«Acta, non verba» significa hechos, no palabras. En el trámite judicial, esa frase tiene un sentido muy concreto. El proceso se sostiene sobre lo que queda escrito, notificado y fundamentado. Una vista puede ser elocuente, pero lo que gobierna es la minuta, la resolución y la sentencia. Allí se mide si hubo diligencia, si se respetó el debido proceso y si la decisión se explicó de manera que las partes, y el país, puedan examinarla.
Para quienes integramos la Federación de la Magistratura de Puerto Rico, este principio también nos obliga a nosotros. Nuestra credibilidad ante la ciudadanía no se construye con declaraciones, sino con una conducta verificable. Resolver a tiempo. Fundamentar con rigor. Tratar con respeto a las partes, a los abogados y al personal del salón de sesiones. Dejar constancia clara de cada determinación. Eso es lo que, día tras día, sostiene la independencia judicial en la práctica.
Lo mismo aplica a las condiciones en que se juzga. Los discursos sobre la importancia de la Rama Judicial valen poco si las estructuras que permiten ejercer la función con dignidad no se atienden con hechos. La estabilidad en el cargo, la protección de la autonomía decisoria y el trato institucional equitativo hacia todos los jueces y juezas son asuntos que se acreditan con medidas concretas, no con expresiones de buena voluntad.
Hay quien piensa que hablar de independencia judicial es un ejercicio abstracto. No lo es. Cada vez que un juez resuelve sin temor a represalias, cada vez que una parte recibe una decisión razonada y cada vez que un expediente refleja un trámite limpio, esa independencia se vuelve tangible. Y cuando falla, también queda constancia.
Por eso esta serie se llama La Judicatura a Puertas Abiertas. Abrir la puerta es dejar que el expediente hable, que las decisiones se sostengan por sus fundamentos y que la ciudadanía pueda comprobar por sí misma cómo se administra la justicia. Desde la FMPR reafirmamos nuestro compromiso con una magistratura que se juzga por sus actuaciones. Invitamos a la comunidad jurídica y al país a evaluarnos por lo que consta, no por lo que se promete.
Que la confianza pública se gane, caso por caso, con trabajo comprobable. Acta, non verba. En el salón de sesiones, en el escrito y en la vida institucional, ese debe seguir siendo nuestro estándar.
El Hon. Carlos G. Salgado Schwarz es Juez del Tribunal de Apelaciones y Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico. Cuenta con 22 años de experiencia en la profesión legal, y 13 en la judicatura, donde fungió como Juez Superior en las regiones judiciales de Ponce y Bayamón, y por los últimos 8 años en el Tribunal intermedio. Es Contador Público Autorizado y autor de novelas.
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